SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que la autoridad judicial demandada, vulneró su derecho a la libertad, por haber dispuesto su detención preventiva, en la audiencia de 28 de febrero de 2014, no obstante la existencia de contradicciones en la imputación formal; no haber efectuado control jurisdiccional, sobre los tratos inhumanos y degradantes que sufrió por parte de funcionarios policiales; no haber remitido hasta la fecha, la apelación formulada contra la resolución que dispuso su detención preventiva, ante el Tribunal superior en grado; y, porque no otorgó respuesta a su solicitud de fotocopias del acta de audiencia de aplicación de medida cautelar, acto donde a pesar de haber formulado incidente de actividad procesal defectuosa en virtud a los arts. 167 y 169.3 y 4 del CPP, se ordenó su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- la Resolución de imputación formal por su carácter provisional,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR en parte