Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3

    Fecha: 20-Oct-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada.
    • En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
    • la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
    • a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
    • 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.”
    • Fragmento 12
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca