SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
a)
Ciro Arciniega Baptista, Administrador de la CNS Regional Pando, mediante su abogado, en audiencia manifestó: a) El presente amparo emerge de una serie de demandas laborales, interpuestas por el accionante, donde las boletas requeridas se encuentran adosadas al proceso laboral que él mismo inició contra el administrador de la Caja de Salud, razón por la cual dichos documentos no se encuentran en oficinas de la Caja; b) Cuando el accionante presentó su nota de 22 de enero de 2014, el Administrador de la Caja se encontraba de vacaciones, pedido que fue enviado a Recursos Humanos (RRHH) y el 29 del mismo mes y año, se remitió informe al Dr. Pérez quien se encontraba de administrador interino; c) El accionante se presentó en varias oportunidades en Secretaría de la Caja, donde se le manifestó que no habían los informes solicitados, dándole una respuesta en forma oral, además que las boletas de asistencia que solicita, fueron entregadas dentro del juicio laboral instaurado; por otro lado, igualmente hay que tomar en cuenta que la Institución con anterioridad no contaba con un ambiente propicio para el archivo de este tipo de documentos, por lo que se sufrió la pérdida de alguna documentación; y, d) El anterior Administrador de la Caja, hizo entrega a todos los funcionarios las tarjetas, unos cuantos hicieron la devolución y otros no; y para que el Policlínico marche de manera adecuada todos tuvieron que trabajar mucho más de lo que era el turno, por lo que sorprende la actitud del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.”
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR