SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.3.
II.3. Por nota de 12 de marzo de 2014, la Jefa de Personal a.i. de la CNS Regional Pando, hizo conocer al Asesor Legal de la Caja, Erick Rengifo Jiménez, que respecto a la solicitud del accionante de fotocopias legalizadas de todas las tarjetas de asistencia del servicio de emergencia desde el 15 de octubre de 2002, a la fecha de recepción -24 de enero de 2014-, lamentablemente esa Unidad no cuenta con la documentación de la gestión 2002 a la gestión 2010, por razones de cambio de encargados de personal, por lo que para dar respuesta al accionante se debe verificar y hacer la búsqueda de archivos del área de contabilidad, al estar dicha documentación en el antiguo Policlínico, la Unidad requeriría tiempo; asimismo señaló que a la fecha si bien se pudo encontrar documentación mediante la cual se acredita que el funcionario si trabajó, como ser planillas de pago, sin embargo no fueron encontradas las tarjetas de asistencia de gestiones pasadas (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.”
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR