SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
Fragmento 12
Del análisis del presente caso, se advierte que el accionante en su condición de médico de Servicio de Emergencia de la Caja Nacional de Salud, solicitó el 22 de enero de 2014, al Administrador Regional Cobija, fotocopias legalizadas de sus tarjetas de asistencia laboral desde el 15 de octubre de 2002, “hasta la fecha”; es decir, hasta la momento de presentación de nota de solicitud; sin embargo, de la documentación arrimada al expediente se evidencia que dicho pedido no mereció respuesta alguna, lesionándose por ello el derecho de petición, por cuanto, conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ese derecho se desconoce cuándo la parte solicitante no recibe una respuesta formal, pronta y oportuna, que puede de ser positiva o negativa, toda vez que el núcleo esencial de dicho derecho no está en recibir una respuesta positiva, sino precisamente en atender las pretensiones de la parte; en el caso, si bien existen notas relacionadas a la pretensión del accionante, ninguna de ellas está dirigida al accionante, dado que la de 29 de enero de 2014, tiene como destinataria a la Jefa de Personal a.i. de la CNS Regional Pando y la otra, de 12 de marzo del mismo año, al Asesor Legal de la Caja, Erick Rengifo Jiménez; notas coincidentes en las que hace constar la pérdida de documentación de algunas gestiones, señalando igualmente que para dar respuesta al accionante las unidades encargadas de emitir dicha información necesitarían un tiempo prudencial para efectuar la verificación de la documentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.”
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR