SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

Fragmento 12

         Del análisis del presente caso, se advierte que el accionante en su condición de médico de Servicio de Emergencia de la Caja Nacional de Salud, solicitó el 22 de enero de 2014, al Administrador Regional Cobija, fotocopias legalizadas de sus tarjetas de asistencia laboral desde el 15 de octubre de 2002, “hasta la fecha”; es decir, hasta la momento de presentación de nota de solicitud; sin embargo, de la documentación arrimada al expediente se evidencia que dicho pedido no mereció respuesta alguna, lesionándose por ello el derecho de petición, por cuanto, conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ese derecho se desconoce cuándo la parte solicitante no recibe una respuesta formal, pronta y oportuna, que puede de ser positiva o negativa, toda vez que el núcleo esencial de dicho derecho no está en recibir una respuesta positiva, sino precisamente en atender las pretensiones de la parte; en el caso, si bien existen notas relacionadas a la pretensión del accionante, ninguna de ellas está dirigida al accionante, dado que la de 29 de enero de 2014, tiene como destinataria a la Jefa de Personal a.i.  de la CNS Regional Pando y la otra, de 12 de marzo del mismo año, al Asesor Legal de la Caja, Erick Rengifo Jiménez; notas coincidentes en las que hace constar la pérdida de documentación de algunas gestiones, señalando igualmente que para dar respuesta al accionante las unidades encargadas de emitir dicha información necesitarían un tiempo prudencial para efectuar la verificación de la documentación.