SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 15 a 16, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se dé respuesta a la solicitud en forma positiva o negativa; bajo los siguientes argumentos: 1) La Constitución Política del Estado en su art. 24, manifiesta que “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta; 2) Se evidencia que el accionante, efectuó una petición al Administrador de la Caja Nacional de Seguro, Ciro Arciénega Baptista, petición que se la efectuó a la Institución como Caja de Seguro y no a la persona como tal, no siendo de ninguna manera una excusa que dicha persona se encontraba ausente para no dar respuesta a la petición, debiendo proceder a la misma su suplente; y, 3) No es satisfactorio el informe presentado en la audiencia señalando que se hubiera dado respuesta oral, puesto que ésta debió ser de manera formal y oportuna, además no están dirigidas al solicitante, y para que tengan efecto, debieron ser presentados antes de la audiencia de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.”
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR