SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 15 a 16, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se dé respuesta a la solicitud en forma positiva o negativa; bajo los siguientes argumentos: 1) La Constitución Política del Estado en su art. 24, manifiesta que “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta; 2) Se evidencia que el accionante, efectuó una petición al Administrador de la Caja Nacional de Seguro, Ciro Arciénega Baptista, petición que se la efectuó a la Institución como Caja de Seguro y no a la persona como tal, no siendo de ninguna manera una excusa que dicha persona se encontraba ausente para no dar respuesta a la petición, debiendo proceder a la misma su suplente; y, 3) No es satisfactorio el informe presentado en la audiencia señalando que se hubiera dado respuesta oral, puesto que ésta debió ser de manera formal y oportuna, además no están dirigidas al solicitante, y para que tengan efecto, debieron ser presentados antes de la audiencia de amparo.