Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.2.
II.2. La Jefa de Personal a.i. de la CNS Regional Pando, mediante nota de 29 de enero de 2014, dirigida al Administrador a.i. de la referida Caja señalo que, respecto a la solicitud del accionante como médico de emergencia, hizo conocer a dicha autoridad que la Unidad de Recursos Humanos no contaba con documentación de la gestión 2002, sin embargo para dar respuesta al interesado dicha unidad reuniría la documentación, lo cual requeriría un tiempo para efectuar la verificación en los archivos radicados en el antiguo policlínico, debiendo además dichas fotocopias ser legalizadas por asesoría jurídica (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.”
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR