SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

III.1.  Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada.

            Al respecto la SCP 1807/2013 de 21 de septiembre, haciendo referencia a la SCP 1249/2013 de 1 de agosto, que reiteró la sistematización jurisprudencial, referida en la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, manifestó que: “Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'”.