SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

Fragmento 17

En ese orden, corresponde en principio desvirtuar lo señalado por la Empresa empleadora ahora demandada, en sentido que el trabajador accionante, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, debió acudir a la jurisdicción laboral, ya que cuando el retiro intempestivo se sustente en contravenciones al ordenamiento interno y sea dispuesto sin la sustanciación de un proceso previo o habiéndose llevado el mismo este fue sustanciado sin las debidas garantías constitucionales, es posible activar de manera directa la acción tutelar, conforme el precedente establecido en la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, que concluyó: “…la trabajadora o trabajador podrá acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin necesidad de acudir a la vía de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso Interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”.