SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
Fragmento 17
En ese orden, corresponde en principio desvirtuar lo señalado por la Empresa empleadora ahora demandada, en sentido que el trabajador accionante, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, debió acudir a la jurisdicción laboral, ya que cuando el retiro intempestivo se sustente en contravenciones al ordenamiento interno y sea dispuesto sin la sustanciación de un proceso previo o habiéndose llevado el mismo este fue sustanciado sin las debidas garantías constitucionales, es posible activar de manera directa la acción tutelar, conforme el precedente establecido en la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, que concluyó: “…la trabajadora o trabajador podrá acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin necesidad de acudir a la vía de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso Interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- .
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR