SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III.2 Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, el debido proceso, a la defensa, a una resolución fundamentada así como los principios de seguridad jurídica, de legalidad y haber sido sujeto de acoso laboral; alegando que fue despedido ilegalmente, de manera unilateral y después una presión psicológica en la que se le reprochó la exigencia del pago de su quinquenio por el Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (I.A.B.S.A.), cuando lo que correspondía de acuerdo a su Reglamento Interno de Trabajo de la referida Empresa, era sea previa aprobación por la Comisión Mixta de Despidos; ante cuya situación y pese a que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, dicha autoridad administrativa en una resolución carente de fundamentación sin un análisis exhaustivo de las pruebas decidió porque acuda a la vía de la jurisdicción laboral, alegando existir hechos controvertidos.
De acuerdo a la problemática identificada de manera precedente para la resolución del presente caso, no es posible realizar un análisis de la determinación de la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, puesto que dicha instancia no fue demandada, ni el accionante demandó ante esta instancia la modificación de la referida determinación, circunscribiéndose únicamente a analizar si la empresa ahora demandada al momento de retirar a Alberto René Sánchez Gutiérrez, vulneró los derechos de éste al trabajo, a la estabilidad laboral, el debido proceso, a la defensa, a una resolución fundamentada así como los principios de seguridad jurídica.
En el presente caso, nótese que el memorándum IABSA-DP-MLLA-86/2013 de 17 de septiembre de 2013, por el cual Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de I.A.B.S.A., despidió al accionante, fue en aplicación del art. 51 inc. g) por reincidencia del art. 49 inc. c) del Reglamento Interno de Trabajo de I.A.B.S.A., concordante con el art. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, a partir del 18 de septiembre de 2013 (Conclusión II.1.2); sin embargo, dicho memorándum no refiere a una resolución o acto alguno de la Comisión Mixta de Despidos, que está previsto en su propio Reglamento Interno de Trabajo, y que constituye el acto que otorga legalidad a un despido en dicha empresa ya que se estipula que debe existir, antes del despido, aprobación previa de la Comisión Mixta de Despidos, a través de un procedimiento específico incorporado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial 551 de 6 de diciembre de 2006.
Entonces en el presente caso, según manifiesta la empresa demandada, el retiro del trabajador, fue en aplicación del Reglamento Interno de Trabajo de I.A.B.S.A. art. 51 inc. g) por reincidencia del art. 49 inc. c) concordante con el art. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; sin que previamente a la aplicación de dicha sanción, se hubiera llevado adelante un proceso o exista una resolución de la Comisión Mixta de Despidos, hecho por el cual corresponde otorgar tutela, disponiendo su reincorporación en tutela de su derecho al debido proceso, a la defensa, a la continuidad y estabilidad laboral, puesto que el empleador, inobservando el principio de legalidad, lo destituyó desconociendo su propio Reglamento Interno de Trabajo (arts. 53 y siguientes), que estipulan que antes del despido de un trabajador, debe existir una aprobación previa de la referida Comisión; extremo que en el presente caso no aconteció, violándose en consecuencia el debido proceso al desconocerse el procedimiento previsto para la desvinculación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- .
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- III.2 Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR