SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

Fragmento 6

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: a) El art. 51 del Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, dispone que la sanción de despido debe ser impuesta previa aprobación por una Comisión Mixta de Despidos, conformada por la parte administrativa y la de los trabajadores, procedimiento que no se cumplió por cuanto dicho despido fue realizado de manera unilateral por el Gerente General sin previo proceso, haciendo referencia al art. 16 de la LGT, que -a decir suyo- es aplicable una vez culminado el procedimiento interno; b) La Resolución de conminatoria emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, no cumplió con la debida fundamentación limitándose a señalar que existían hechos controvertidos y por lo tanto debe acudirse ante el Juez del Trabajo, a través de un juicio ordinario, sin tener en cuenta que tal vía judicial puede demorar más de cinco años. Resolución que fue ratificado en revocatoria; c) No es necesario acudir ante la autoridad administrativa laboral previo a interponer la acción amparo constitucional; d) El único contrato firmado por el accionante es en el 2006, los subsiguientes no; sin embargo, ello no significa que no haya existido una relación laboral continua de carácter permanente; y, e) El trabajador fue suspendido sin derecho a sueldo por treinta días, afectando el derecho a un salario justo de él y su familia.