SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 301/013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 110 a 114 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia 012/2013 de 6 de marzo, emitida por las autoridades demandadas, dentro el proceso contencioso administrativo seguido por ELAPAS contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y previo a emitir la nueva sentencia, citen con la referida demanda contenciosa administrativa a Roxana Hortensia Poveda Goyzueta y Hebert Marcelo Terrazas Rodríguez, en respeto al debido proceso, bajo los siguientes fundamentos: a) En el proceso contencioso administrativo que fuera instaurado por ELAPAS contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se tiene participación alguna como parte, ni como terceros interesados a los ahora accionantes, que resultaron ser personas beneficiadas con la RM 080/09, que dispuso su inmediata reincorporación a sus fuentes laborales, teniendo lugar la contienda jurídica entre las dos entidades públicas, olvidando o excluyendo la participación de terceros como legítimos interesados; b) Las autoridades demandadas, al dictar la Sentencia 12/2013, determinaron dejar sin efecto la Resolución Ministerial, ocasionando agravios a los accionantes, quienes no sólo fueron excluidos del proceso, sino que no les fue permitido asumir defensa en igualdad de condiciones que las otras partes, aspecto que fue inobservado por los demandados, olvidando el deber inexcusable para todos de garantizar la materialización de derechos fundamentales, en los que se vea involucrado un interés legítimo a fin de que asuma defensa efectiva, ser escuchado, presentar pruebas entre otros; c) En esa línea, fueron desarrolladas las SSCC 1351/2003; 637/2010 y 137/2012 de 4 de mayo, entre otras, las que señalan que en todo proceso sea judicial o administrativo, cuya decisión pueda afectar intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas a los efectos de que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa efectiva, que en el presente caso no ocurrió; d) Se vulneraron derechos fundamentales, al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, igualdad procesal, tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica, al haberse excluido su participación en el proceso, no obstante lo resuelto en la Resolución Ministerial impugnada, dejando a los accionantes en completo estado de indefensión.
- acción de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El proceso contencioso administrativo
- III.2.1. Las partes del proceso contencioso administrativo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo