SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática planteada se tiene que, Roxana Hortensia Poveda Goyzueta y Hebert Marcelo Terrazas Rodríguez, denuncian que las autoridades demandadas Fidel Marcos Tordoya Rivas, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oídos, a la igualdad procesal y al acceso a la justicia, al emitir la Sentencia 012/2013 de 6 de marzo, dentro el proceso contencioso administrativo seguido por ELAPAS contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo la nulidad de la RM 080/09 de 17 de febrero de 2009; resolución que fue pronunciada sin que hayan sido notificados como terceros interesados en el proceso contencioso administrativo, para poder hacer valer sus derechos al tener un interés legítimo y haberse resuelto su situación laboral.

De los antecedentes del proceso, se establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 012/2013 de 6 de marzo, dentro el proceso contencioso administrativo seguido por ELAPAS contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que impugnó la Resolución Ministerial de recurso jerárquico 080/09 de 17 de febrero de 2009, que dispuso la reincorporación de los accionantes a su fuente de trabajo, donde concluyeron que la resolución impugnada conculcó las normas legales a las que se halla sujeta la empresa ELAPAS, sobre la facultad de designación y el tiempo de funciones de los cargos Gerenciales por parte de su Directorio, estableciendo además que la Resolución Ministerial realizó una incorrecta valoración e interpretación de los documentos; declarando probada la demanda contenciosa administrativa, dejando sin efecto la reincorporación dispuesta por la RM 080/09, como el decreto complementario de 17 de marzo de igual año.

En el caso concreto, se establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el proceso contencioso administrativo interpuesto por ELAPAS contra la RM 080/09 de 17 de febrero de 2009, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunciando la Sentencia 012/2013 de 6 de marzo, que dejó sin efecto la resolución impugnada.

Ahora bien, los accionantes denunciaron que no fueron notificados con la demanda contenciosa administrativa como terceros interesados, al tener interés legítimo sobre lo resuelto; sobre el particular como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo, quienes forman parte de un proceso contencioso administrativo, está claramente establecido en el art. 50 del CPC, norma procesal que rige para los procesos contenciosos, al no contar éstos con un procedimiento propio, en ese entendido, son partes del proceso el demandante, el demandado y el juez, siendo éstos los que tienen la legitimación activa para participar del proceso.

Por otro lado, el proceso contencioso administrativo, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está configurado para la solución judicial al conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa que quebranta derechos subjetivos o agrava intereses legítimos de algún particular o administrado, en este caso de ELAPAS, que se constituyó en demandante al considerar que la RM 080/2009, lesionó derechos y normativas de la empresa.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme establece el art. 779 del CPC, tiene competencia para conocer y resolver el proceso contencioso administrativo y es la encargada de controlar la correcta actuación de la administración pública, con pleno sometimiento a la ley y al derecho, al ser un recurso tramitado en única instancia, no reconoce ninguna etapa donde se deba considerar la presentación de prueba, al tratarse de un proceso de puro derecho, limitándose el actuar del Tribunal Supremo de Justicia, a revisar los antecedentes del caso, la posible infracción a leyes vigentes o en su caso, alguna errónea interpretación del administrador.

De donde se observa, que en el procedimiento no se configura la participación de un tercero interesado, justamente porque el proceso contencioso administrativo realiza un análisis de la resolución al recurso jerárquico, si éste no vulneró normas vigentes o realizó una interpretación errónea de las mismas, en base a la documentación que ya fue considerada en sede administrativa, considerando que el fin del proceso contencioso administrativo es revisar la resolución del recurso jerárquico, si el mismo se rigió en las normas del procedimiento administrativo, realizando un control de legalidad y legitimidad de los actos cumplidos en sede administrativa, en base a la documental que resolvió el recurso jerárquico, consecuentemente, no se advierte vulneración a los derechos reclamados por el accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.