SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

II.1.

II.1.    La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 012/2013 de 6 de marzo, dentro el proceso contencioso administrativo seguido por ELAPAS contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que impugnó la Resolución Ministerial de recurso jerárquico 080/09 de 17 de febrero de 2009; en sus partes considerativas sostuvo que: “…el proceso contencioso administrativo, reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia en única instancia, es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, (…) siendo el objeto conceder o negar la tutela solicitada por la parte demandante, toda vez que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución ministerial al recurso jerárquico; por consiguiente corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos tanto por el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, así como por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic); realizada la compulsa de los antecedentes concluyeron que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al emitir en recurso jerárquico la RM 080/09 de 17 de febrero de 2009, y el decreto complementario de 17 de marzo del mismo año, incurrió en conculcación de normas legales a las que se halla sujeta la empresa ELAPAS, sobre la facultad del Directorio de designar a los Gerentes y el periodo de funciones, realizando una incorrecta valoración e interpretación de argumentos en la resolución administrativa impugnada; lo que les permitió establecer que no procede la reincorporación ordenada indebidamente, declarando probada la demanda contenciosa administrativa, dejando sin efecto la reincorporación dispuesta por la RM 080/09 de 17 de febrero de 2009, como el decreto complementario de 17 de marzo de igual año (fs. 1 a 10).