SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.1.
II.1. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 012/2013 de 6 de marzo, dentro el proceso contencioso administrativo seguido por ELAPAS contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que impugnó la Resolución Ministerial de recurso jerárquico 080/09 de 17 de febrero de 2009; en sus partes considerativas sostuvo que: “…el proceso contencioso administrativo, reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia en única instancia, es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, (…) siendo el objeto conceder o negar la tutela solicitada por la parte demandante, toda vez que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución ministerial al recurso jerárquico; por consiguiente corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos tanto por el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, así como por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic); realizada la compulsa de los antecedentes concluyeron que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al emitir en recurso jerárquico la RM 080/09 de 17 de febrero de 2009, y el decreto complementario de 17 de marzo del mismo año, incurrió en conculcación de normas legales a las que se halla sujeta la empresa ELAPAS, sobre la facultad del Directorio de designar a los Gerentes y el periodo de funciones, realizando una incorrecta valoración e interpretación de argumentos en la resolución administrativa impugnada; lo que les permitió establecer que no procede la reincorporación ordenada indebidamente, declarando probada la demanda contenciosa administrativa, dejando sin efecto la reincorporación dispuesta por la RM 080/09 de 17 de febrero de 2009, como el decreto complementario de 17 de marzo de igual año (fs. 1 a 10).
- acción de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El proceso contencioso administrativo
- III.2.1. Las partes del proceso contencioso administrativo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo