SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Edgar Campos Serrano, en representación del Directorio de ELAPAS, en audiencia manifestó que la empresa tiene un Estatuto Orgánico, bajo el cual se establece el tiempo en que las autoridades deben encontrarse en ejercicio de sus funciones, siendo de cuatro años y para ser reelegidos serán los miembros del Directorio los que establezcan si los reeligen o no; no pudiendo desconocer los accionantes la normativa propia de la empresa.

Zonia Marta Angles Avendaño, Directora General de Asuntos Jurídicos y Norka Josefa Araujo Mamani, Jefe de Gestión Jurídica ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito que cursa de fs. 72 a 73, manifestaron que dicho Ministerio, por mandato constitucional, es el encargado de velar por el cumplimiento y respeto de los derechos laborales de las y los bolivianos, encontrándose obligado a exigir de los empleadores, sean públicos o privados, el respeto a los principios de protección y estabilidad laboral de los trabajadores, por ello, siguiendo los principios constitucionales de protección de la relación laboral vigentes desde la aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se emitió la RM 080/09, haciendo respetar los derechos de los accionantes, dando cumplimiento a los principios constitucionales de protección de los derechos laborales.