SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Edgar Campos Serrano, en representación del Directorio de ELAPAS, en audiencia manifestó que la empresa tiene un Estatuto Orgánico, bajo el cual se establece el tiempo en que las autoridades deben encontrarse en ejercicio de sus funciones, siendo de cuatro años y para ser reelegidos serán los miembros del Directorio los que establezcan si los reeligen o no; no pudiendo desconocer los accionantes la normativa propia de la empresa.
Zonia Marta Angles Avendaño, Directora General de Asuntos Jurídicos y Norka Josefa Araujo Mamani, Jefe de Gestión Jurídica ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito que cursa de fs. 72 a 73, manifestaron que dicho Ministerio, por mandato constitucional, es el encargado de velar por el cumplimiento y respeto de los derechos laborales de las y los bolivianos, encontrándose obligado a exigir de los empleadores, sean públicos o privados, el respeto a los principios de protección y estabilidad laboral de los trabajadores, por ello, siguiendo los principios constitucionales de protección de la relación laboral vigentes desde la aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se emitió la RM 080/09, haciendo respetar los derechos de los accionantes, dando cumplimiento a los principios constitucionales de protección de los derechos laborales.
- acción de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El proceso contencioso administrativo
- III.2.1. Las partes del proceso contencioso administrativo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo