SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hebert Marcelo Terrazas Rodríguez, en mayo de 2004, se presentó a la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia, para acceder a la Gerencia Comercial de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), obteniendo el primer lugar; posteriormente, el 27 de julio de 2008, mediante examen de competencia ascendió al cargo de Gerente General de la referida empresa.

Por su parte, Roxana Hortensia Poveda Goyzueta, el 29 de julio de 2008, mediante proceso de selección efectuado por el Directorio de ELAPAS, accedió al cargo de Gerente Administrativa Financiera; empero sin considerar los informes favorables sobre la adecuada y eficiente evolución de la empresa, el Directorio de la misma, procedió a destituirlos de sus cargos, mediante memorándum de agradecimiento de servicios, por supuestamente, ya haber cumplido los cuatro años de sus contratos a plazo fijo.

Señalan que, a consecuencia del despido solicitaron su reincorporación ante la Dirección Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, institución que emitió la Resolución Administrativa (RA) 262/08 de 17 de octubre de 2008, desestimando sus solicitudes, con el argumento de que no estarían comprendidos dentro la previsión del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; ante dicha Resolución, el 23 de octubre de 2008, interpusieron el recurso de revocatoria, mereciendo el pronunciamiento del Jefe Departamental del Trabajo, el cual emitió la Resolución sobre recurso de revocatoria 004/2008 de 10 de noviembre de 2008, confirmando la Resolución impugnada.

Interpusieron el recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, haciendo conocer las irregularidades y vulneraciones a sus derechos laborales, dicho Ministerio, emitió la Resolución Ministerial (RM) 080/09 de 17 de febrero de 2009, resolviendo rechazar la Resolución 004/2008, disponiendo su inmediata reincorporación a sus fuentes laborales.

Ante el pronunciamiento de la RM 080/09, solicitaron al Directorio de ELAPAS, procedan con sus reincorporaciones, mereciendo una respuesta negativa, mediante notas 009 y 010 de 25 de marzo de 2009, dejando en suspenso el cumplimiento de la Resolución Ministerial, por haber planteado la empresa, una demanda contenciosa administrativa ante la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

En resguardo de sus derechos laborales, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución de 10 de diciembre de 2009, declarando agotada la vía administrativa y conminando a ELAPAS a dar cumplimiento a la Resolución Ministerial, bajo alternativa de imponer multa por infracción a las leyes sociales, empero, la mencionada empresa hizo caso omiso a la conminatoria.

Finalmente señalan que, después de cuatro años la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 012/2013 de 6 de marzo, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa, dejando sin efecto sus reincorporaciones, resolución que pusieron a su conocimiento el 18 de abril de 2013, afectando de forma directa sus derechos fundamentales, ya que en dicha demanda no se consideró su intervención como directos agraviados, ni fueron convocados como terceros interesados, porque durante el desarrollo del proceso ELAPAS y el Ministerio de Trabajo, disputaron sus derechos, sin darles la oportunidad de participar, pese a ser los principales afectados por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia.