SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hebert Marcelo Terrazas Rodríguez, en mayo de 2004, se presentó a la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia, para acceder a la Gerencia Comercial de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), obteniendo el primer lugar; posteriormente, el 27 de julio de 2008, mediante examen de competencia ascendió al cargo de Gerente General de la referida empresa.
Por su parte, Roxana Hortensia Poveda Goyzueta, el 29 de julio de 2008, mediante proceso de selección efectuado por el Directorio de ELAPAS, accedió al cargo de Gerente Administrativa Financiera; empero sin considerar los informes favorables sobre la adecuada y eficiente evolución de la empresa, el Directorio de la misma, procedió a destituirlos de sus cargos, mediante memorándum de agradecimiento de servicios, por supuestamente, ya haber cumplido los cuatro años de sus contratos a plazo fijo.
Señalan que, a consecuencia del despido solicitaron su reincorporación ante la Dirección Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, institución que emitió la Resolución Administrativa (RA) 262/08 de 17 de octubre de 2008, desestimando sus solicitudes, con el argumento de que no estarían comprendidos dentro la previsión del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; ante dicha Resolución, el 23 de octubre de 2008, interpusieron el recurso de revocatoria, mereciendo el pronunciamiento del Jefe Departamental del Trabajo, el cual emitió la Resolución sobre recurso de revocatoria 004/2008 de 10 de noviembre de 2008, confirmando la Resolución impugnada.
Interpusieron el recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, haciendo conocer las irregularidades y vulneraciones a sus derechos laborales, dicho Ministerio, emitió la Resolución Ministerial (RM) 080/09 de 17 de febrero de 2009, resolviendo rechazar la Resolución 004/2008, disponiendo su inmediata reincorporación a sus fuentes laborales.
Ante el pronunciamiento de la RM 080/09, solicitaron al Directorio de ELAPAS, procedan con sus reincorporaciones, mereciendo una respuesta negativa, mediante notas 009 y 010 de 25 de marzo de 2009, dejando en suspenso el cumplimiento de la Resolución Ministerial, por haber planteado la empresa, una demanda contenciosa administrativa ante la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En resguardo de sus derechos laborales, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución de 10 de diciembre de 2009, declarando agotada la vía administrativa y conminando a ELAPAS a dar cumplimiento a la Resolución Ministerial, bajo alternativa de imponer multa por infracción a las leyes sociales, empero, la mencionada empresa hizo caso omiso a la conminatoria.
Finalmente señalan que, después de cuatro años la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 012/2013 de 6 de marzo, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa, dejando sin efecto sus reincorporaciones, resolución que pusieron a su conocimiento el 18 de abril de 2013, afectando de forma directa sus derechos fundamentales, ya que en dicha demanda no se consideró su intervención como directos agraviados, ni fueron convocados como terceros interesados, porque durante el desarrollo del proceso ELAPAS y el Ministerio de Trabajo, disputaron sus derechos, sin darles la oportunidad de participar, pese a ser los principales afectados por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El proceso contencioso administrativo
- III.2.1. Las partes del proceso contencioso administrativo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo