SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 05/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 61 a 65 vta.; denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De las pruebas se advierte que la solicitud presentada por el accionante, ha encaminado su procedimiento legal pertinente, de igual forma de la nota del funcionario Jaime Calle Blanco, dirigida al Vicerrector el 18 de marzo de 2014, se tiene que en la misma refirió que, el 19 de febrero del mismo año, se comunicó al celular del accionante a efectos de hacerle conocer que tenía correspondencia; b) Pese a tener conocimiento de la existencia de una respuesta a su solicitud planteada, el accionante presentó la acción de amparo constitucional contra las autoridades demandadas, encuadrando este hecho en la previsión del art. 53 num. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que conociendo que existía una respuesta, debió recoger la misma antes de formular la presente acción de amparo constitucional, además que cesaron los efectos del acto reclamado, ya que la solicitud de certificación mereció una respuesta; y, c) El abogado de la autoridad demandada, solicitó que pese a haberse denegado la acción de amparo constitucional, se disponga el desglose de la certificación de 14 de febrero de 2014, y la carta dirigida al demandante, que adjuntó como prueba, a efecto de que este tome conocimiento real de la certificación emitida, disponiendo el Tribunal de garantías; por diferida la solicitud, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.