SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

III.6.1. Otras consideraciones

De antecedentes de igual forma se advierte que el abogado del Vicerrector de la UTO −autoridad demandada−, solicitó el desglose de la certificación requerida por el accionante, a efectos de que se notifique al mismo a la finalización de la audiencia de amparo constitucional; pretendiendo que la certificación requerida por el accionante sea puesta en conocimiento del accionante a la conclusión de dicho acto procesal; aspecto que no puede ser considerado como una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que  conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, la cesación de los efectos del acto reclamado opera, cuando los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional, aspecto que no ocurrió en el presente caso.