SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Venía prestando servicios profesionales como docente, en la Técnica de la UTO, en la carrera de Mecánica Automotriz “a tiempo horario” (sic), desde el mes julio de 2011, hasta la gestión 2013; empero, pese a su buen desempeño, sin justificativo que amerite su alejamiento, la gestión 2014 no fue ratificado.
Refiere que, con el fin de conocer el motivo de la determinación asumida, presentó solicitudes a la Facultad Técnica, cuyas autoridades respondieron a través de una nota, señalando que cualquier certificación de la naturaleza solicitada, debe ser tramitada por el conducto regular; es decir, por las oficinas del Rectorado y Vicerectorado.
Manifiesta que, siguiendo el conducto regular, presentó tres solicitudes, la primera el 7 de febrero de 2014, por la que solicitó certificación conforme al “baremo” de especificación sobre determinados puntos; la segunda y tercera solicitud de 13 y 17 del mismo mes y año, respectivamente, por las que reiteró sus peticiones; sin embargo, ninguna de estas fueron respondidas, afectando en “sumo grado” (sic), su situación laboral y colocándolo en una verdadera situación de incertidumbre respecto a los reclamos de sus derechos afectados e irresueltos, constituyendo dichas omisiones una negación de sus derechos consagrados no sólo en la Constitución Política del Estado, sino también en las Convenciones Internacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Del contenido esencial
- oral o escrita
- «...el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición»”.
- III.
- ”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso»
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Otras consideraciones
- REVOCAR