SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Venía prestando servicios profesionales como docente, en la Técnica de la UTO, en la carrera de Mecánica Automotriz “a tiempo horario” (sic), desde el mes  julio de 2011, hasta la gestión 2013; empero, pese a su buen desempeño, sin justificativo que amerite su alejamiento, la gestión 2014 no fue ratificado.

Refiere que, con el fin de conocer el motivo de la determinación asumida, presentó solicitudes a la Facultad Técnica, cuyas autoridades respondieron a través de una nota, señalando que cualquier certificación de la naturaleza solicitada, debe ser tramitada por el conducto regular; es decir, por las oficinas del Rectorado y Vicerectorado.

Manifiesta que, siguiendo el conducto regular, presentó tres solicitudes, la primera el 7 de febrero de 2014, por la que solicitó certificación conforme al “baremo” de especificación sobre determinados puntos; la segunda y tercera solicitud de 13 y 17 del mismo mes y año, respectivamente, por las que reiteró sus peticiones; sin embargo, ninguna de estas fueron respondidas, afectando en “sumo grado” (sic), su situación laboral y colocándolo en una verdadera situación de incertidumbre respecto a los reclamos de sus derechos afectados e irresueltos, constituyendo dichas omisiones una negación de sus derechos consagrados no sólo en la Constitución Política del Estado, sino también en las Convenciones Internacionales.