SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

II.1.

II.1.    Por memorial de 7 de febrero de 2014, dirigida al Rector y Vicerector, ambos de la UTO, el accionante solicito certificación, en el mencionado escrito señalo como domicilio  la “calle Bolívar Nr. 777 entre la Plata y Presidente Montes” (sic), (fs. 26 y vta). Dicha solicitud fue recepcionada la fecha señalada, en oficina del Rectorado y providenciada el mismo día y año por el Rector de la UTO, quien dispuso: “Previo conocimiento del Departamento Legal, pase a la instancia que corresponde para su atención” (sic), (fs. 26 vta.); siendo recibida la solicitud en  las oficinas del Departamento Legal el 11 del señalado mes y año, Marció Cabero Beltrán, Abogado del Departamento Legal de la UTO; a través de Auto de 13 de febrero del citado año, remitió la solicitud de 7 de febrero de 2014, efectuada por el accionante, al Presidente del Consejo facultativo de la referida Institución, a efectos de que a la brevedad posible se remita a dicha Unidad la certificación impetrada (fs. 28).