SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 033/2014 de 15 de abril, cursante de fs. 37 a 38, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo “…que los juzgados de Niños, Niña y Adolescente, en el plazo de 24 horas, resuelvan la situación jurídica del imputado, a efectos de que no seguir o continuar vulnerando los derechos fundamentales…” (sic), con el fundamento que: a) Se lesionó el debido proceso al no cumplirse con los plazos legales; b) Existe control jurisdiccional respeto de la investigación realizada por el Ministerio Público, en los cuatro procesos; c) La guarda no existe en nuestra legislación; y, d) “El ministerio Público si bien es un sujeto procesal, contraria al accionante, no es menos cierto que el Órgano Jurisdiccional, como ente imparcial este debe velar por el cumplimiento de las normas procesales señaladas” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- 1)
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte