SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el supuesto delito de violación de infante, niña, niño o adolescente y abuso sexual, con múltiples víctimas, fue aprehendido por particulares el 9 de abril de 2014, siendo conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz y por Requerimiento del fiscal Conrad Omar Vidangos Candia, remitido al Centro de Terapia Varones (caso 404).

Al día siguiente, 10 de abril de 2014, en la Fiscalía Tutelar de Menor, a cargo del fiscal Jaime Gallardo Terceros, “…siendo las 15:11 horas se notifica con los mandamientos de aprehensión emitidos por el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia dentro de los casos 436 y 437 y se recepciona la declaración informativa policial…” (sic).

Así, dentro del proceso de referencia (caso 404), no se pudo recibir su declaración informativa policial, al haberse indispuesto y tener que trasladarle de emergencia a un centro médico y ser revisado por Médico Forense, “Siendo nuevamente remitido al Centro de Terapia Varones en calidad de 'Deposito' (…) siendo nuevamente remitido en plazos fuera de la Ley así como también sin que exista conocimiento del Órgano Jurisdiccional para esta ilegal detención” (sic).

Finalmente, alega que, hasta el momento de presentación de la acción de libertad, transcurrieron más de cinco días desde la aprehensión por particulares y más de cuatro días del mandamiento de aprehensión emitido por el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, sin resolverse su situación jurídica.