SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Refirió que, “…contábamos con dos mandamientos de aprehensión, que se había solicitado al juez primero de partido entonces tuvimos que ejecutarlo y remitirlo nuevamente al centro de terapias, posteriormente al día siguiente se ha señalado un día y hora para su declaración del menor, empero a momento de estas instalando la audiencia, los abogados se opusieron a que haga la declaración indicando que los casos estaban entre mezclados, de que eso no correspondía, que ya había emitido su declaración, en el caso donde se han emitido los mandamientos, todas esas situaciones han creado suspensión de la audiencia…” (sic).
Por último, señaló que, “…los requerimientos dicen muy claro de que se está poniendo en resguardo en razón de esas amenazas que existían dentro del caso, entonces dispusimos la situación nuevamente de remitirlo al centro de terapias, para posteriormente conversando con la Sra. Juez que iba disponer la acumulación de los procesos presentándose la segunda imputación contra el menor, la Juez nos contestó con otro requerimiento de que todavía no se podía dar tal situación por eso es que el menor hasta ahora ha estado en resguardo de su seguridad física y por las constantes amenazas de las partes, de la prensa, entonces por tal situación se dispuso su guarda no detención” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- 1)
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte