Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
II.1.
II.1. Por providencia de 9 de abril de 2014, Conrad Omar Vidangos Candia, Fiscal de Materia demandado, remitió al accionante, al centro juvenil “Terapia Varones” de La Paz, por cuanto éste fue remitido a dependencias de la FELCC, en calidad de aprehendido por particulares, además de evidenciarse que existe un caso abierto y bajo la dirección funcional de Jaime Gallardo Terceros, autoridad fiscal codemandada (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- 1)
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte