SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

De obrados se tiene que, Conrad Omar Vidangos Candia, el 9 de abril de 2014, providenció que, habiéndose remitido a dependencias de la FELCC al accionante -menor de edad-, “…en calidad de aprehendido (por particulares), por la presunta comisión del delito de violación a niña, niño o adolescente, Siendo que por informe verbal del investigador asignado al caso se evidencia que el mismo se encuentra aperturado y bajo la dirección funcional del Sr. Fiscal Dr. Jaime Gallardo Terceros; a los efectos de que se tomen los recaudos de ley y se requiera lo que en Ley corresponda, velando por las garantías del menor de edad, se remita al mismo al Centro Juvenil 'Terapia Varones' de la ciudad de La Paz” (sic).

Por su parte, Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia codemandado, si bien presentó imputación formal contra el accionante -el 10 y 14 de abril-; sin embargo, en la declaración informativa policial de 11 de abril de 2014, la cual fue suspendida por falta de notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a los progenitores del accionante, la autoridad fiscal determinó sobre la situación del adolescente “AA”, “…su internación al Centro de Diagnóstico y Terapia Varones, para posteriormente ser trasladado para la verificación de la correspondiente recepción de su declaración informativa policial” (sic), fijada para ese día (fs. 11).

Asimismo, consta acta de suspensión de audiencia de declaración informativa, en la cual, Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia codemandado, hizo constar que “…hasta tanto y cuanto se señale la audiencia de las medidas cautelares a considerarse, el menor nombrado, continúe en resguardo en el Centro de Terapia Varones, de donde deberá ser trasladado directamente a la audiencia de medidas cautelares precitado…” (sic).

Ahora bien, ante el conocimiento de la aprehensión por particulares del accionante -adolescente-, el 9 de abril de 2014 y posterior remisión a dependencias policiales, las autoridades fiscales demandadas a su turno incurrieron en actuación indebida e ilegal, pues primero Conrad Omar Vidangos Candia, el 11 del citado mes y año lo remitió al centro juvenil “Terapia Varones” de La Paz, contrariando la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto si el Fiscal demandado consideraba que el menor debía permanecer privado de libertad, en su caso, debió solicitar la ratificación de la medida al juez de la niñez y adolescencia, dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, en una franca actitud pasiva no acreditó que cumplió con su deber legal de hacer conocer a la autoridad judicial referida la situación jurídica del aprehendido, (de acuerdo a la inversión de la carga de la prueba desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior) para que en todo caso sea dicha autoridad judicial quien ratifique esa determinación, al no obrar de esa forma vulneró el debido proceso.

También, Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia codemandado, actuó contrariamente a lo ya referido en el Fundamento Jurídico III.2, por cuanto, si consideraba que el adolescente aprehendido debía continuar privado de libertad, al disponer esa situación 14 de abril de 2014, debió solicitar la ratificación de la medida; sin embargo, de antecedentes se advierte que no acreditó (conforme la jurisprudencia de la inversión de la carga de la prueba, señalada precedentemente) que hubiese solicitado al juez de la niñez y adolescencia la ratificación de esa medida, dentro del plazo de veinticuatro horas, demorando injustificadamente la tramitación y resolución de la situación jurídica del accionante, deviniendo en una dilación indebida, por lo que corresponde activar la acción de libertad ante la vulneración del debido proceso relacionado a la libertad del accionante.