SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando los mismos señaló que, se dispuso la imputación formal de “AA” sin haberse recibido su declaración informativa, pues “…la declaración informativa policial que se estaba sustanciando ese momento correspondía a otros procesos penales, 436 y 437…” (sic), por lo que después se anuló obrados.

También, el representante del Ministerio Público “…presenta una nueva imputación en fecha 14 de abril de 2014, es decir, el día de ayer, en la cual imputa al menor, pero no le pone conocimiento a la Sra. Juez de Partido de la Niñez, que el menor ya habría sido aprehendido en fecha 10 de abril de 2014…” (sic).

Por último, refirió que, “…tenemos al presente del día miércoles que supuestamente la aprehensión por particulares, a jueves, a viernes, a sábado, a domingo, a lunes, seis días en las cuales cuando el Ministerio Público lo presentó al menor para esa imputación formal para el juzgado segundo, se indica claramente la nulidad de obrados porque no se habría recepcionado la declaración informativa (…) para la recepción de esa declaración informativa policial señala días y ora para el día 12 de abril del 2014, a horas 11 de la mañana, pero es el mismo Ministerio Público que dispone la suspensión de dicha declaración es decir de la primera aprehensión seguimos arrastrando una situación que el mismo órgano jurisdiccional no puede pronunciarse, de las aprehensiones emitidas por el juzgado tampoco se pronuncia el juzgado porque como podrán ustedes ver en la providencia emanada por el juzgado segundo, indica claramente que antes de considerar la imputación formal se deberá considerar la acumulación, pero el Ministerio Público no le puso en conocimiento a la Sra. Juez en esa imputación que el menor se encontraba detenido…” (sic).