SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

a)

El accionante a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: a) No es evidente lo que se indicó en el informe en relación a que en la audiencia de conciliación el InspectorDepartamental de Trabajo y Previsión Social a.i. de Beni, le haya instruido que se reincorpore esa misma tarde, puesto que ese funcionario no tiene competencia para ordenar aquello, ya que sólo se limitó a elaborar su informe; b) El único acto valedero que se reconoce es la nota de 26 de noviembre de 2013, en el que intervino Notario de Fe Pública, no siendo cierto la entrega de otras notas; c) De acuerdo a las“S.C. 0998/2013 y 1894/2012” (sic), el acto denunciado no cesó sino hasta que accionante fue notificado con el oficio de reincorporación; d) La conminatoria emitida tiene dos puntos que son la reincorporación y el pago de sueldos devengados.