SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

concedió en parte

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 032/2013 de 29 de noviembre, cursante de fs. 53 a 55, concedió en partela tutela solicitada, disponiendo el pago de sueldos devengados o no cancelados hasta la fecha de su reincorporación y demás derechos sociales que correspondan, con los siguientes fundamentos:a) Que a las notas de 21 y 22 de noviembre de 2013, en el que se ordena su reincorporación a su puesto de trabajo no se adjunta el cheque al que hace referencia la hoja de ruta 2275/2013, por lo que se deduce que la conminatoria fue cumplida de manera parcial; b) Existe una clara lesión al derecho de recibir una remuneración justa, fruto del trabajo y que se encuentra previsto por el art. 43.I de la CPE, y en el caso concreto el demandado cumplió de manera parcial la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, puesto que se vulneró el art. 48.I, II y IV de la CPE, referentes a que las normas de protección a los trabajadores son de cumplimiento obligatorio y siempre se interpretan de manera protectiva al trabajador; c) La conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, siendo únicamente impugnable en la vía judicial, lo que no implica su incumplimiento de su ejecución conforme establece el artículo Único parágrafo IV del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; y,d) Las conminatorias deben ser cumplidas de manera completa conforme señala el Tribunal Constitucional Plurinacional.