SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

i)

Asimismo en audiencia la parte demandada señaló que: i) Conforme consta en el acta de la audiencia de conciliación, se invitó al accionante a reincorporarse a su puesto de trabajo; ii) Fueron sus mismos compañeros de trabajo los que hicieron de testigos en las notificaciones de 21 y 22 de noviembre; además, es necesario considerar que ni con la colaboración del Notario de Fe Pública, éste firmo la nota que instruía su reincorporación, lo que demostró la mala fe con la que obra;iii) El accionante pretende ganar sin trabajar, y prueba que demuestra el cumplimiento de reincorporación es que consta su nombre en las planillas de pago; iv) En la nota de 21 de noviembre, incluso se le indicaba que pase a cobrar su cheque; empero, Bernardo TamoMoy, no aceptó alegando que se encontraba en uso de sus vacaciones pagadas; y,v) Antes de la presentación de la acción tutelar, existe la nota de retiro para queel hoy accionante recoja el pago que se le debe; ello, considerando que la Cooperativa no paga con cheques y tampoco hace depósitos en entidades financieras; por cuanto desde el gerente hasta el último empleado deben cobrar de manera efectiva en caja.