SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Nuevamente llegó a ser contratado el 16 de julio del citado año y el 22 de octubre, se le indicó otra vez que estaba despedido, pretendiendo al efecto hacerle firmar una carta de renuncia; es así que, ante todos estos hechos se apersonó ala Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando las ilegalidades y el despido injustificado.

El 24 de octubre de 2013, después de haberse realizado todos los trámites pertinentes, se instaló la audiencia conciliatoria en presencia del abogado, el Jefe de Recursos Humanos y el Gerente General de COATRI Ltda., acto en el que conforme consta en el acta, se admite que fue contratado y despedido de manera verbal, hecho que es contrario a lo dispuesto en la Resolución Ministerial (RM) 650/2007, que norma el procedimiento de contratos a plazo fijo.

Concluida la indicada audiencia, el Inspector Departamental de Trabajo y Previsión Social a.i. de Beni, emitió informe sugiriendo la reincorporación del trabajador, y consecuentemente se emitió la conminatoria de reincorporación JDTBE 083/2013 de 11 de octubre, que fue notificada a COATRI Ltda., el 15 de noviembre de 2013; empero, hasta la fecha la misma no fue cumplida, pese que de acuerdo a la normativa se tenía el plazo de tres días para su cumplimiento y tampoco fue objeto de impugnación alguna.