SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
1)
Con el derecho a la réplica, manifestó que: 1) No existe igualdad entre las partes, puesto que la entidad señala el plazo de noventa días para cumplir con el contrato y ante el incumplimiento se impone una sanción, pero se reserva el derecho de revisar indefinidamente el trabajo contratado; y, 2). Cuestiona el tiempo que se debe tomar para revisar un trabajo, y en su caso, aceptarlo o rechazarlo; cuántas veces debe ser revisado y qué tiempo debe esperar quien contrata para el análisis de ese trabajo, poniendo en riesgo el derecho de trabajar con otras entidades, al tener una boleta de garantía bancaria pendiente, que en cualquier momento puede ser ejecutada, lo que limita su posibilidad de trabajar con el Estado, estando pendiente un trabajo que ya entregó el año pasado sin tener conocimiento si el contrato se da o no por concluido. Por otro lado, no se debe olvidar que el trabajo entregado el 20 de febrero fue un acto de buena voluntad, toda vez que, contempla aspectos que no figuraban en el contrato suscrito, pero se le exige que renueve la boleta bancaria, y si no lo hace, SEMAPA ejecuta dicha garantía, colocando a la empresa consultora en una situación que le impediría seguir contratando con el Estado. Agrega que cuando se formularon observaciones al trabajo realizado, la accionante absolvió las mismas, sin recibir respuesta durante más de dos meses, y cuando se enteran de la demanda de amparo, emiten nuevas observaciones que llaman la atención, tratando de justificar la lentitud con la que actúan. En definitiva, lo que se cuestiona es cuánto tiempo más se tomará SEMAPA para revisar dicho trabajo.