SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Cumpliendo con el cronograma acordado, el 13 de diciembre de 2013 entregó: a) El informe preliminar correspondiente, adjuntando todo el trabajo realizado; y, b) Los informes finales que fueron presentados el 14 de enero de 2014; sin embargo no existe un pronunciamiento formal de recepción definitiva de dicho trabajo, mismo que ya está siendo implementado por la empresa contratante.
Posteriormente, a requerimiento expreso de SEMAPA, entregó, el 20 de febrero de 2014, un informe complementario, trabajo adicional señalado en el acta de aclaración de 8 de enero del mismo año, y que si bien no se encontraba establecido en el citado contrato, fue realizado para prestar asesoramiento profesional que la entidad requería y de esa forma viabilizar el pago del saldo final.
Como garantía de cumplimiento de contrato, la adjudicada ofreció una boleta bancaria, la misma que debió quedar sin efecto una vez cumplidas las obligaciones contractuales; empero, en tres oportunidades SEMAPA solicitó, directamente, la ejecución de la misma, al Banco Nacional de Bolivia, por lo que, se procedió a su renovación, con el costo adicional que ello representaba, situación que la demandante señala como arbitraria e ilegal, dado que el trabajo fue concluido satisfactoriamente; la última renovación de la referida boleta, tiene como fecha de vencimiento el 20 de marzo de 2014, existiendo el riesgo de daño inminente ante una nueva solicitud de ejecución por parte de la Entidad contratante, no obstante que el trabajo final fue entregado el 14 de enero de ese año.
En ese entendido, al haber cumplido con la obligación asumida, objeto del contrato,, no corresponde, de ninguna manera, la renovación, ni la ejecución de la referida boleta, más aún si dicho trabajo ya está siendo implementado por la Entidad; sin embargo una posible ejecución bancaria causaría grave daño a la Consultora a la que representa, porque ese hecho le coartaría el derecho de poder presentar propuestas y suscribir contratos con el sector público. Reitera que cumplió con el contrato, no así SEMAPA, ya que no se le cancela lo adeudado y se protege en un silencio administrativo que constituye una arbitrariedad.