SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2014
Fecha: 08-Oct-2014
I.1.1. Relación sintética de la acción
Dentro de los procesos administrativos sancionadores iniciados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), contra la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., a tiempo de promover los respectivos recursos de revocatoria impugnando las resoluciones sancionatorias, se interpuso las acciones de inconstitucionalidad concreta, contra las disposiciones normativas referidas anteriormente, señalando lo siguiente:
En lo que concierne al art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establece la cancelación de una multa económica como condición habilitante para formular el recurso de revocatoria, lo que sin duda genera una obligación no establecida en la norma y al mismo tiempo vulnera el derecho a la doble instancia, pues conlleva al cumplimiento de una pena anticipada; lo que contraviene a los preceptos de orden internacional, ya que los mecanismos de impugnación deben tener una vía eficiente y sencilla. En éste sentido, el derecho a la doble instancia tiene estrecha vinculación con el derecho de acceso a la justicia, conforme lo establece el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a tal efecto, el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, ha precisado que cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso de los recursos, constituye una violación del derecho de acceso a la justicia.
La exigencia de acatar anticipadamente una sanción establecida mediante resolución sancionatoria, implica la vulneración de la garantía de la presunción de inocencia, pues obliga al administrado a cumplir la sanción para luego acceder a los recursos establecidos por ley, lo que configura una franca infracción al principio de jerarquía normativa, considerando que una resolución regulatoria no tiene la aptitud de adicionar cargas y condiciones a los recursos establecidos por ley, en efecto, constituye un obstáculo para acceder a los mecanismo de impugnación garantizados por la Constitución Política del Estado.
Respecto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y 28.I.2 de la LJLA, dichas disposiciones normativas claramente establecen doble sanción sobre un mismo hecho; por un lado, el administrado se encuentra sujeto al comiso definitivo de las maquinas o medios de juego; y, paralelamente, a una sanción de carácter pecuniario equivalente a UFV's 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), vulnerándose así la garantía de no ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, establecido en el art. 117.II de la CPE.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisiones y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- Art. 13.IV de la CPE
- Art. 25
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3.
- IMPROCEDENTES