SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2014
Fecha: 08-Oct-2014
II.2.
II.2. Mediante Resoluciones Sancionatorias: 10-00152-13 de 28 de marzo de 2013 (expediente 03451-2013-07-AIC); 10-00177-13 de 11 de abril de 2013 (expediente 03532-2013-08-AIC); 10-00195-13 de 21 de mayo de 2013 (expediente 03912-2013-08-AIC); 10-00222-13 de 23 de mayo de 2013 (expediente 03913-2013-08-AIC); 10-00208-13 de 23 de mayo de 2013 (expediente 03914-2013-08-AIC); 10-00220-13 de 23 de mayo de 2013 (expediente 03916-2013-08-AIC); 10-00212-13 de 23 de mayo de 2013 (expediente 03917-2013-08-AIC); 10-00211-13 de 23 de mayo de 2013 (expediente 03918-2013-08-AIC); 10-00213-13 de 23 de mayo de 2013 (expediente 03919-2013-08-AIC); 10-00200-13 de 21 de mayo de 2013 (expediente 03920-2013-08-AIC); 10-00221-13 de 23 de mayo de 2013 (expediente 03921-2013-08-AIC); 10-00197-13 de 21 de mayo de 2013 (expediente 03915-2013-08-AIC); 10-00207-13 de 23 de mayo de 2013 (expediente 03922-2013-08-AIC); 10-00210-13 de 23 de mayo de 2013 (expediente 03923-2013-08-AIC); 10-00199-13 de 21 de mayo de 2013 (expediente 03924-2013-08-AIC); 10-00198-13 de 21 de mayo de 2013 (expediente 03925-2013-08-AIC); 10-00196-13 de 21 de mayo de 2013 (expediente 03926-2013-08-AIC); 10-00240-13 de 5 de junio de 2013 (expediente 04039-2013-09-AIC); 10-00311-13 de 29 de julio de 2013 (expediente 04509-2013-10-AIC); 10-00303-13 de 24 de julio de 2013 (expediente 04510-2013-10-AIC); 10-00304-13 de 24 de julio de 2013 (expediente 04511-2013-10-AIC); 10-00305-13 de 24 de julio de 2013 (expediente 04512-2013-10-AIC); 10-00420-13 de 17 de septiembre de 2013 (expediente 05058-2013-11-AIC); 10-00413-13 de 16 de septiembre de 2013 (expediente 05059-2013-11-AIC); 10-00412-13 de 16 de septiembre de 2013 (expediente 05060-2013-11-AIC); 10-00418-13 de 17 de septiembre de 2013 (expediente 05061-2013-11-AIC); 10-00415-13 de 16 de septiembre de 2013 (expediente 05062-2013-11-AIC); el Director Ejecutivo de la AJ, Veimar Mario Cazón Morales, resolvió sancionar las faltas por las que se aperturan los procesos administrativos sancionatorios, disponiendo lo siguiente: 1) Establecer la comisión de infracciones previstas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; 2) Sancionar a los procesados con el comiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos instalados sin licencia de operaciones y la imposición de multas; 3) Los sancionados tienen un plazo de tres días para el pago de la multa; y, 4) La Resolución Sancionatoria es impugnable en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, pudiendo los sancionados hacer uso de los recursos que confiere la Ley de Procedimiento Administrativo concordante con el art. 32 de la LJLA.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisiones y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- Art. 13.IV de la CPE
- Art. 25
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3.
- IMPROCEDENTES