SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2014
Fecha: 08-Oct-2014
III.3.
Con relación al cargo de inconstitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y 28. I. 2 de la LJLA, es necesario precisar que, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante los Autos Constitucionales citados en el apartado I.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, confirmó las resoluciones de rechazo pronunciadas por la AJ, con relación a las disposiciones normativas ya referidas, en efecto, la competencia de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, no se encuentra aperturada para realizar el examen de constitucionalidad sobre dichos preceptos, al no haberse admitido las presentes acciones respecto a los artículos expuestos precedentemente; por lo tanto, no es posible y resulta innecesario desarrollar cualquier argumento o consideración al respecto.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisiones y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- Art. 13.IV de la CPE
- Art. 25
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3.
- IMPROCEDENTES