Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2014-RCA
Fecha: 17-Nov-2014
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción tutelar, ordenándose la restitución de los derechos y garantías restringidos, determinando que las autoridades demandadas, procedan conforme a norma y le restituyan sus horarios de trabajo designados de acuerdo al nombramiento legal, además pide se determine indicios de responsabilidad civil por daños y perjuicios en el monto de Bs.-30 000.- (treinta mil bolivianos), y se remitan antecedentes al Ministerio de Educación a efecto de lo referido en el art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.6. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad