Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2014-RCA
Fecha: 17-Nov-2014
I.6. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
Por decreto constitucional de 1 de septiembre de 2014 (fs. 51), se suspendió plazo procesal por solicitud de documentación complementaria, el cual se mantuvo suspendido por decreto constitucional de conminatoria de 15 de octubre del mismo año (fs. 58); dicho plazo fue reanudado a partir de la notificación de la providencia de 10 de noviembre del citado año (fs. 62 a 65); por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.6. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad