Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2014-RCA
Fecha: 17-Nov-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 59/2014 de 14 de agosto, cursante a fs. 30 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, argumentando que de la prueba adjunta se evidenció que el accionante no agotó todas las vías llamadas por ley para reclamar sus derechos, al no haber presentado los recursos administrativos correspondientes de revocatoria y jerárquico establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.6. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad