Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2014-RCA
Fecha: 17-Nov-2014
subsidiariedad
En tal sentido, el accionante no agotó los recursos idóneos, contra el acto denunciado, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, por no haberse concluido previamente los mismos; más aún, cuando esta demanda tutelar está supeditada al principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.6. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad