Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y: a) Se deje sin efecto la Resolución 40/2014 de 23 de abril; y, b) Que las autoridades demandadas emitan resolución en el marco de los derechos y garantías invocados, aplicando las disposiciones constitucionales referentes al derecho a la presunción de inocencia, trabajo, dignidad humana, seguridad social, libertad y a la vida, disponiendo su restitución al cargo de Juez Décimo Primero de Instrucción Civil del departamento de Cochabamba con goce de haberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR