Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 397/014 de 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas en representación legal de Juan Antonio Urquidi Bellido contra Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Freddy Sanabria Taboada y Wilber Choque Cruz, Consejeros del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR