Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia lesionados los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa, señalando al efecto los arts. 8.II, 9, 15.I, 23, 27.I, 35, 37, 45.I, II y III, 46, 48.I, II, III y IV, 49.III, 115, 116.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 8, 11 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2.3, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8.1 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR