Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 8
De los datos del proceso, consta que el accionante en su calidad de Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, por Resolución 40/2014 de 23 de abril, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, fue cesado en sus funciones, aspecto que considera fue determinado de manera ilegal y en clara vulneración de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR