AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 9 a 18, el accionante por intermedio de su representante refiere que, en calidad de Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, el Pleno del Consejo de la Magistratura, compuesto por las autoridades demandadas, por Resolución 40/2014 de 23 de abril, determinó agradecer sus funciones. Al efecto, sostiene que como emergencia de la extinción del Poder Judicial y los sistemas imperantes, emerge el Órgano Judicial y como consecuencia de ella los arts. 3 de la Ley 003 de 13 de febrero −Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano judicial y Ministerio Publico− y art. 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre −Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional−; ambas de 2010, declarando la transitoriedad de todos los cargos de las entonces Cortes Superiores de Distrito y juzgados, aspecto reafirmado por el art. 2.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2012, normativa de la que infiere el carácter provisional a todos los servidores judiciales, extinguiendo la carrera judicial, además afirma que, el legislador con las leyes de transición buscó como único fin, que los funcionarios sigan en el cargo para evitar un colapso al sistema judicial durante esa etapa, por lo que no es posible reconocerles derechos, exclusivos a funcionarios de carrera como la estabilidad laboral entre otros.
Considera que, la decisión asumida es ilegal y que lo aseverado corresponde a un enfoque “miope”, en cuanto a la real dimensión de la actividad jurisdiccional, pues los funcionarios designados no pueden desarrollar actuaciones sin competencia vulnerando el debido proceso en su componente juez natural, en la premisa de que pudieran ser cesados de inmediato las autoridades jurisdiccionales competentes para liquidar las causas en trámite y sujetas a la legislación derogada o abrogada, tampoco es evidente que la ley dispusiese un despido masivo o relocalización arbitraria de las mismas, para dar paso a la aplicación de las nuevas disposiciones.
Finalmente indica que, la Resolución 40/2014, lesiona sus derechos constitucionales, al determinar que tiene calidad de funcionario provisorio, motivo por el cual de manera arbitraria es cesado en sus funciones, incumpliendo los precedentes transitorios de la propia Ley del Órgano Judicial, en sus disposiciones Tercera y Cuarta; actitud que denuncia de arbitraria y sin fundamento factico o legal, toda vez que, de manera anticipada al desarrollo de un proceso de transición que no se implementó aún, se le impone una sanción sin previo proceso, siendo la directa consecuencia de tal ilegalidad que el accionante se encuentre privado de ejercer el cargo que le corresponde ocupar, aspecto que no solo incide en cuanto a sus deberes y competencias jurisdiccionales sino afecta su medio de subsistencia, beneficios ocasionales concomitantes como el acceso a la seguridad social a corto y largo plazo, en especial a la atención médica riesgo común y otros, derechos que no goza desde el 24 de abril del año en curso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR