Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
a)
Solicitó se le conceda la tutela, ordenando a los -hoy- demandados: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo cargo que fue contratada, en estricto cumplimiento de la conminatoria de incorporación JRTA-LMCH-C.R-034/2014; b) El pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; y, c) “Se proceda al pago de costas procesales sea con responsabilidad Civil, así como el pago de daños y perjuicios…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión