Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 08/2014 de 29 de octubre, cursante de fs. 67 a 68; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Lucía Ticona Jurado contra Walter Juan Fuentes Apaza, Gerente General a.i. y Delfin Mamani Escobar, Presidente del Directorio, ambos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Viacha (EMAPAV).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión