AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 56 a 62 vta., la accionante manifiesta que el 1 de agosto de 2011, a raíz de un procedimiento de selección fue contratada a prueba como cajera de cobranza central del departamento comercial de la EMAPAV; el 1 de septiembre del mismo año, posterior a una evaluación, fue incorporada como funcionaria regular; para lo cual suscribió un contrato de trabajo en el cargo antes mencionado y mediante memorándum EMAPAV/GG/050/2012 de 28 de agosto, fue ratificada como cajera I, dependiente del departamento comercial de la Empresa.
Alega que, el 30 de abril de 2014, fue objeto de un retiro injustificado y unilateral por parte del Gerente General de EMAPAV; en mérito a ello, el 2 de mayo de igual año, envió un oficio al Gerente de la mencionada Empresa, solicitando la reconsideración del memorándum de agradecimiento y la reincorporación a su fuente laboral; ante la negativa de la solicitud, el 6 de ese mes y año, se dirigió a la oficina regional de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, elevando denuncia por el retiro injustificado y arbitrario; por lo que, el 20 del mismo mes y año, la Jefe Regional a.i. de Trabajo de El Alto, emitió conminatoria de incorporación JRTEA-LMCH-C.R. 034/2014, disponiendo la reincorporación inmediata, además del pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.
Refiere que el 23 de mayo de 2014, por nota se dirigió ante el Gerente de la nombrada Empresa, pidiendo la reincorporación a su fuente de trabajo, y de manera verbal se le indicó que habrían interpuesto recurso de revocatoria contra la conminatoria, razón por la cual no podría ser reincorporada. Sin embargo, a través de la Resolución Administrativa (RA) JRTEA-LMCH-0018/2014 de 26 de junio, se confirmó la misma; posteriormente nuevamente se le negó la reincorporación por la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución confirmatoria, debiendo aguardar el resultado. Ante esta situación la accionante se dirigió ante al Presidente del Directorio de la mencionada Empresa solicitando su reincorporación, sin obtener respuesta alguna.
Concluye que el 7 de octubre de 2014, por tercera vez, dirigió un oficio ante el Gerente de la empresa EMAPAV, con el fin de hacerle conocer la situación laboral que atravesaba y solicitando que se extienda el respectivo memorándum de reincorporación, en cumplimiento a la conminatoria emanada de la Jefatura Regional de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitud que sigue en espera de una respuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión