AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
rechazo “in limine”
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 29 de octubre, cursante de fs. 67 a 68, declaró el rechazo “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) La acción de amparo constitucional es un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales y que el hecho de no haber agotado la vía administrativa pendiente de resolución del recurso jerárquico, dejó en improcedencia la acción de amparo constitucional, en aplicación de los arts. 75 y 76 de la “Ley del Tribunal Constitucional”; y, 2) Se tiene por incumplido lo previsto en el art. 77 de la citada Ley, hecho que impide ingresar a considerar el fondo de la acción de amparo constitucional.
El Juez de garantías, por Resolución 08/2014 de 29 de octubre, declaró el rechazo “in limine” de la acción tutelar, fundamentando que la accionante no observó el principio de subsidiariedad, al estar pendiente de resolución un Recurso Jerárquico; además de incumplir con los requisitos mínimos de admisión de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión