Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, alega que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y la garantía al debido proceso, establecidos en los arts. 14.I.II y II; 46.I y II; 48.I,II,III,V y VI; 49.III; 115.II; 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión