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    AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-RCA

    Fecha: 18-Nov-2014

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La accionante, alega que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y la garantía al debido proceso, establecidos en los arts. 14.I.II y II; 46.I y II; 48.I,II,III,V y VI; 49.III; 115.II; 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • rechazo “in limine”
    • i)
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • Fragmento 8
    • III.    En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
    • V.      Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
    • II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión

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