Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
i)
La accionante señaló que: i) Respecto a la subsidiariedad aludida, el Juez de garantías, no consideró las peculiaridades que contiene la acción de amparo constitucional impetrada, así como ha determinado el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; y, ii) El citado Juez actuó de manera arbitraria disponiendo el archivo de obrados de la acción impetrada, actuando en contra de la Constitución Política del Estado y las leyes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión